Niveles Esenciales de Asistencia (LEA)

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Los Niveles Esenciales de Asistencia (LEA) están constituidos por el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que el Servicio Nacional de Salud debe garantizar a todos los ciudadanos, gratuitamente o mediante el pago de un ticket. Además del art. 32 de la Constitución, es la ley de creación del SSN (Servicio Nacional de Salud) de 1978 que introduce por primera vez el concepto de “niveles de las prestaciones sanitarias que deben ser garantizados a todos los ciudadanos”. Los LEA se han definido a nivel nacional con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2001. Para cada una de las Regiones está contemplada la posibilidad de utilizar sus propios recursos para garantizar servicios y prestaciones adicionales a los que ya están contemplados en los LEA.

Prestaciones comprendidas en los LEA

Las prestaciones y los servicios comprendidos en los LEA se subdividen en tres grandes áreas, según el tipo de asistencia[1]:

Asistencia sanitaria colectiva en ambientes donde se vive y se trabaja

Comprende actividades y servicios que abarcan especialmente:

  • la profilaxis de las enfermedades infecciosas y parasitarias;
  • la protección de la colectividad y de los individuos frente a los riesgos asociados con los ambientes de vida, también con respecto a los efectos sanitarios de los contaminantes ambientales;
  • protección de la colectividad y de los individuos frente a los riesgos de accidentes y sanitarios asociados con los ambientes de trabajo;
  • la sanidad pública veterinaria;
  • la protección higiénico-sanitaria de los alimentos;
  • la vigilancia y la prevención nutricional;
  • las actividades de prevención dirigidas a la persona (vacunas obligatorias y recomendadas, programas de diagnóstico precoz);
  • el servicio médico-legal.

Asistencia distrital

Comprende todas las actividades y los servicios que se encuentran en el territorio y en particular abarcan los siguientes ámbitos:

  • la asistencia sanitaria generalista (medicina generalista y pediatría de libre elección en forma ambulatoria y domiciliaria, la continuidad en la asistencia nocturna y festiva, médico de guardia turística por determinación de la Región);
  • la actividad de emergencia sanitaria territorial;
  • la asistencia farmacéutica ofrecida a través de las farmacias territoriales;
  • la asistencia integrativa (suministro de alimentos dietéticos a categorías especiales, suministro de productos sanitarios a los sujetos con diabetes mellitus);
  • la asistencia especializada ambulatoria (visitas de especialistas, prestaciones terapéuticas y rehabilitadoras, diagnóstico instrumental y de laboratorio);
  • la asistencia protésica (suministro de prótesis y auxilios a favor de sujetos con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales);
  • la asistencia territorial ambulatoria y domiciliaria (asistencia domiciliaria, consultorios familiares, servicios de salud mental, servicios de rehabilitación a los discapacitados, servicios a personas con dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de alcohol, asistencia domiciliaria a pacientes en fase terminal, asistencia a las personas con infección por VIH);
  • la asistencia territorial residencial y semi-residencial (residencias y centros diurnos para personas ancianas no autosuficientes, comunidades terapéuticas y centros diurnos para personas con dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de alcohol, comunidades terapéuticas y centros diurnos para personas con problemas psiquiátricos, residencias y centros diurnos para la rehabilitación de personas con discapacidades, hospicios para pacientes en fase terminal, residencias para las personas con infección por HIV);
  • la asistencia termal (ciclos de tratamientos hidrotermales a sujetos con determinadas enfermedades).

Asistencia hospitalaria

En particular comprende:

  • primeros auxilios, hospitalización ordinaria, day hospital (hospital de día), day surgery (cirugía ambulatoria), tratamientos hospitalarios a domicilio (en base a los modelos organizativos establecidos por las Regiones), rehabilitación, hospitalización de larga duración, recolección, elaboración, control y distribución de los componentes de la sangre y servicios de transfusiones;
  • actividades de extracción, conservación y distribución de tejidos;
  • actividades de trasplante de órganos y tejidos.

Dentro de estas tres grandes áreas, está incluida la asistencia específica dirigida a especiales categorías de ciudadanos que se encuentran en condiciones particulares. Estas categorías son:

  • los inválidos;
  • los pacientes con enfermedades raras y fibrosis cística;
  • los pacientes con nefropatía crónica en diálisis;
  • los pacientes con diabetes mellitus;
  • los pacientes con la enfermedad de Hansen;
  • los ciudadanos residentes en Italia autorizados a realizar los tratamientos en el extranjero.

Prestaciones parcialmente excluidas de los LEA

Las prestaciones parcialmente excluidas de los LEA son las que pueden ser concedidas a cargo del SSN sólo en presencia de específicas indicaciones clínicas [2] :

  • asistencia odontológica
  • densitometría ósea
  • medicina física y rehabilitadora ambulatoria
  • cirugía refractiva con láser de excímeros

Prestaciones totalmente excluidas de los LEA

Las prestaciones totalmente excluidas de los LEA son las que no ofrece el SSN y por lo tanto están completamente a cargo del ciudadano. La ley, en efecto, deja claro que, en general, no pueden incluirse en los LEA las prestaciones y los servicios que:

  • no responden a necesidades de asistencia tuteladas en base a los principios que han inspirado el SSN;
  • no presentan, en base a los resultados científicos disponibles, una eficacia demostrable;
  • se utilizan para los pacientes cuyas condiciones clínicas no corresponden a las indicaciones recomendadas (no cumplen el principio de la idoneidad clínica);
  • no cumplen el principio de economicidad en el empleo de los recursos respecto a otras formas de asistencia que satisfacen las mismas necesidades [3].

Específicamente están excluidos de los LEA y no pueden realizarse a cargo del SSN :

  • la cirugía estética no como resultado de accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas;
  • la circuncisión ritual (no terapéutica) masculina;
  • las medicinas no convencionales;
  • las vacunas no obligatorias cuando se viaja al extranjero;
  • las certificaciones médicas que no se ajusten a la protección o tutela de la salud colectiva, incluso cuando sea requerido por disposiciones de ley;
  • algunas prestaciones de medicina física y rehabilitadora ambulatoria.

Notas

  1. 1.Anexo 1 del DPCM de 29 de noviembre de 2001 “Definizione dei livelli essenziali di assistenza” Último acceso 23/04/2015.
  2. 2.Anexo 2 del DPCM de 29 de noviembre de 2001 “Definizione dei livelli essenziali di assistenza” Último acceso 23/04/2015.
  3. 3."Legge 502 del 1992 art 1 comma 7" Último acceso 23/04/2014.